1a. CLVIII/2014 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. LA MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013, ES IMPROCEDENTE SI EL RECURSO SE DESECHA POR INCUMPLIR LOS REQUISITOS DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo I; Pág. 790
Si bien es cierto que el artículo 90, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo vigente hasta el 2 de abril de 2013, dispone que siempre que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o, en sus respectivos casos, el Pleno o la Sala correspondiente, desechen el recurso de revisión interpuesto contra sentencias pronunciadas por los tribunales colegiados de circuito, impondrán, sin perjuicio de las sanciones penales que procedan, al recurrente o a su apoderado, o a su abogado, o a ambos, una multa de treinta a ciento ochenta días de salario, también lo es que dicha sanción es improcedente cuando el desechamiento tenga como causa la improcedencia relativa al incumplimiento de los requisitos de importancia y trascendencia, en virtud de que, conforme al principio de legalidad en materia de sanciones, la multa prevista en esa disposición sólo debe imponerse en caso de que la sentencia recurrida no contenga decisión sobre la constitucionalidad de una ley o no establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de forma que el incumplimiento del requisito de procedencia consistente en que el problema de constitucionalidad entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia, al no formar parte del supuesto normativo contenido en dicha norma, no debe dar lugar a imponer la sanción.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo directo en revisión 2021/2013. Guillermo Lazo de la Vega Gómez y otra. 4 de septiembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Alejandra Daniela Spitalier Peña.