XVII.2o.P.A.9 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
SEGURIDAD PRIVADA. LAS NORMAS EXPEDIDAS POR LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE LA REGULEN Y ESTABLEZCAN LOS REQUISITOS PARA OTORGAR LA AUTORIZACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES, NO INVADEN LA ESFERA DE ATRIBUCIONES DE LA FEDERACIÓN EN LA MATERIA NI VULNERAN LOS ARTÍCULOS 10 Y 124 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1661
La seguridad pública (dentro de la que se encuentra la seguridad privada), no constituye una facultad exclusiva de la Federación, sino una concurrente entre ésta, el Distrito Federal, los Estados y Municipios, de conformidad con el artículo 73, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de ahí que las entidades federativas se encuentran facultadas para expedir normas que regulen la seguridad privada y establezcan los requisitos para otorgar la autorización para la prestación de los servicios correspondientes. Por tanto, dicha normativa no invade la esfera de atribuciones de la Federación en la materia ni vulnera los artículos 10 y 124 de la Constitución Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 401/2013. Multisistemas de Seguridad Privada del Parral, S.A. de C.V. 14 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Octavio Rodarte Ibarra. Secretaria: Diana Elizabeth Gutiérrez Espinoza.