XVII.2o.P.A.8 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
SEGURIDAD PRIVADA PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA. LOS ARTÍCULOS 8 Y 27 DE LA LEY RELATIVA, AL EXIGIR PAGAR LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES Y OTORGAR UNA PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR LA ADECUADA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, NO TRANSGREDEN LOS ARTÍCULOS 150, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA NI 21, NOVENO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DADO QUE NO EXCEDEN LOS REQUISITOS PREVISTOS AL EFECTO EN LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1662
De los artículos 8 y 27 de la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Chihuahua se advierte que, al exigir pagar los derechos correspondientes y otorgar una póliza de fianza para garantizar la adecuada prestación de los servicios de seguridad privada, no transgreden los artículos 150, primer párrafo, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública ni 21, noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que no exceden los requisitos previstos en los artículos 5, fracción VII, 25, fracciones III y XII y 26 de la Ley Federal de Seguridad Privada, que establecen las hipótesis en las que se llevará a cabo el pago de los derechos respectivos y se otorgará póliza de fianza expedida por institución legalmente autorizada en favor de la Tesorería de la Federación, para garantizar las condiciones a que se sujetará, en su caso, la autorización o revalidación para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas, pues se trata de requisitos homólogos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 401/2013. Multisistemas de Seguridad Privada del Parral, S.A. de C.V. 14 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Octavio Rodarte Ibarra. Secretaria: Diana Elizabeth Gutiérrez Espinoza.