2a. XLII/2014 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común
CONTROL CONCENTRADO DE CONSTITUCIONALIDAD O CONVENCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES DE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SU EJERCICIO EN AMPARO DIRECTO NO SE LIMITA NI CONDICIONA CON LOS PRONUNCIAMIENTOS QUE REALICE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA A TRAVÉS DEL CONTROL DIFUSO.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo II; Pág. 1094
Los órganos del Poder Judicial de la Federación tienen competencia primigenia respecto del control de constitucionalidad y convencionalidad de normas generales, pues son quienes deciden en forma terminal y definitiva si una disposición es o no contraria a la Constitución Federal y a los tratados internacionales sobre derechos humanos. En consecuencia, si bien esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado que, acorde con el artículo 1o., en relación con el 133, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en nuestro sistema existe el control difuso, a través del cual cualquier órgano jurisdiccional puede inaplicar una ley, lo cierto es que tratándose de procedimientos de control concentrado, cuando se haga valer la inconstitucionalidad o inconvencionalidad de normas generales, debe abordarse su estudio al dictar sentencia, sin que los pronunciamientos que se hubieren realizado a través del ejercicio del control difuso por la jurisdicción ordinaria limiten o condicionen las facultades de control concentrado.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Amparo directo en revisión 4062/2013. Óscar Félix Esquinca Alfonso. 2 de abril de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Joel Isaac Rangel Agüeros.