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(III Región)1o.1 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Civil

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. PARA CONSIDERARLA EXISTENTE ES NECESARIA LA DECLARATORIA DEL JUZGADOR Y, SU ESTUDIO OFICIOSO, ESTÁ ACOTADO A LA INSTANCIA DE SU COMPETENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 1935

Precedentes

Amparo directo 665/2013. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 25 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Puente Fuentes, secretario de tribunal en funciones de Magistrado. Secretaria: Angélica María Veloz Durán.

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