II.3o.P.4 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI AL RESOLVER EL RECURSO DE QUEJA SE ADVIERTE QUE LA PREVENCIÓN PARA QUE SE ACLARARA NO SE AGOTÓ TOTALMENTE Y SÓLO SE CORRIGIERON LAS DEFICIENCIAS, IRREGULARIDADES U OMISIONES VINCULADAS CON LA AUTORIDAD ORDENADORA Y NO DE LA EJECUTORA A QUIEN NO SE RECLAMÓ ACTO ALGUNO POR VICIOS PROPIOS, DEBE ADMITIRSE SÓLO EN LA PARTE EN QUE AQUÉLLAS NO EXISTEN Y TENERLA POR NO PRESENTADA POR CUANTO HACE A LA AUTORIDAD RESPECTO DE LA CUAL EL PROMOVENTE INCUMPLIÓ CON DICHO REQUERIMIENTO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 1983
Del artículo 114 de la Ley de Amparo, se advierte la potestad que tiene el juzgador del juicio constitucional (llámese Juez de Distrito o Magistrado de Tribunal Unitario de Circuito) para mandar aclarar el escrito inicial de demanda cuando advierta alguna irregularidad en él o se haya omitido alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 108 de la ley de la materia; como cuando no se hubiere acompañado, en su caso, el documento que acredite la personalidad o éste resulte insuficiente, o bien, cuando no se hubiere expresado con precisión el acto reclamado o no se exhibieren las copias necesarias de la demanda, esto último con la excepción hecha a las hipótesis prescritas en el párrafo segundo del numeral 110 de la ley en consulta, por lo que el incumplimiento de ese requerimiento trae como consecuencia que no se tenga por presentada la demanda correspondiente. Ahora bien, cuando al resolverse el recurso de queja se advierta que la prevención no se agotó totalmente y sólo se corrigieron las deficiencias, irregularidades u omisiones vinculadas con la autoridad ordenadora y no respecto a la ejecutora a quien el quejoso no le reclama acto alguno por vicios propios, la demanda de amparo debe admitirse parcialmente, esto es, sólo en la parte en que no existen imprecisiones y deficiencias (acto reclamado y autoridad ordenadora), y tenerse por no presentada por cuanto hace a la autoridad ejecutora respecto de la cual, el promovente incumplió con el requerimiento que se le hizo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 7/2014. 13 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Valle Hernández. Secretario: Joel Luis Morales Manjarrez.