(III Región)4o.32 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Civil
TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS. CARECEN DE FACULTADES PARA DECLARAR LA NULIDAD O INVALIDEZ DE UN TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 2350
De conformidad con el artículo 163 de la Ley Agraria, los juicios en la materia tienen por objeto, exclusivamente, sustanciar, dirimir y resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones contenidas en dicho ordenamiento, es decir, aquellas que surjan de conflictos de naturaleza agraria; de lo cual se sigue que los Tribunales Unitarios Agrarios carecen de facultades para declarar la nulidad o invalidez de un testamento público abierto, debido a que tal acto jurídico se encuentra regulado por el derecho civil y, desde luego, su impugnación sólo puede efectuarse y resolverse, válidamente, ante los tribunales en esa rama. Pensar lo contrario implicaría convenir con que los tribunales agrarios cuentan con atribuciones para interpretar disposiciones y dilucidar conflictos del derecho común, lo cual no resulta jurídicamente factible.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Precedentes
Amparo directo 638/2013 (cuaderno auxiliar 945/2013) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. Roberto Mariscal Chavarín. 30 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Claudia Mavel Curiel López. Secretario: Bolívar López Flores.
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