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P./J. 34/2014 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
- Registro digital (IUS)
- 2006518
- Clave de tesis
- P./J. 34/2014 (10a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Constitucional, Penal
- Fuente
- [J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo I; Pág. 270
- Publicación
- 2014-05-30
ARRAIGO EN MATERIA PENAL. EFECTOS QUE DEBEN ASIGNARSE A LA DECLARATORIA DE INVALIDEZ DECRETADA CONTRA UNA NORMA LOCAL, QUE REGULE AQUELLA FIGURA.
[J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo I; Pág. 270
Conforme al artículo 45, en relación con el diverso 73, ambos de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las sentencias que se dicten en las acciones de inconstitucionalidad en las que se declare la invalidez de una norma de naturaleza penal tendrán efectos retroactivos y regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables en esta materia. En consecuencia, decretada la invalidez de una norma expedida por una entidad federativa que regula la figura del arraigo penal, aquélla adquiere efectos retroactivos por tratarse de una disposición general, correspondiendo en cada caso al juzgador determinar qué pruebas carecen de valor probatorio por encontrarse directa e inmediatamente vinculadas con el arraigo, dado que dicho valor no se pierde automáticamente por la referida declaración de invalidez.
PLENO
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 29/2012. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 25 de febrero de 2014. Mayoría de ocho votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, con precisiones en cuanto a consideraciones, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Luis María Aguilar Morales, con precisiones en cuanto a consideraciones, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza; votaron en contra de la declaración de invalidez: José Fernando Franco González Salas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona.
El Tribunal Pleno, el diecinueve de mayo en curso, aprobó, con el número 34/2014 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de mayo de dos mil catorce.
Nota: Esta tesis jurisprudencial se refiere a las razones aprobadas por ocho votos, contenidas en la sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad 29/2012, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de mayo de 2014 a las 12:05 horas y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 6 de mayo de 2014.
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