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1a./J. 17/2014 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común
Registro digital (IUS)
2006529
Clave de tesis
1a./J. 17/2014 (10a.)
Tipo
Jurisprudencia
Época
10a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Común
Fuente
[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo I; Pág. 500
Publicación
2014-05-30

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA ACTOS QUE NO REQUIERAN DE EJECUCIÓN MATERIAL. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN SE PRESENTÓ LA DEMANDA RELATIVA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 37, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo I; Pág. 500

Precedentes

Contradicción de tesis 389/2013. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito. 7 de febrero de 2014. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo, por lo que respecta al fondo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa. Tesis y/o criterios contendientes: El Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, al resolver el conflicto competencial 20/2013, en el cual sostuvo que en los asuntos en los que se reclamen actos carentes de ejecución será competente el Juez de Distrito del domicilio de la autoridad responsable o del quejoso a elección de este último, con el objeto de garantizar el derecho de acceso a la justicia y el criterio emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, al resolver el conflicto competencial 4/2013, en él sostuvo que el artículo 37, último párrafo, de la Ley de Amparo, debía aplicarse literalmente y que no admitía interpretación sistemática y armónica, por lo que era el Juez competente aquel ante quien se presente la demanda. Tesis de jurisprudencia 17/2014 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecinueve de febrero de dos mil catorce.

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Registro digital (IUS): 2006529 · Publicación: 2014-05-30