XXVII.3o.13 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA UN ACTO EJECUTADO O EJECUTABLE EN DOS O MÁS DISTRITOS JUDICIALES. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE CUALQUIERA DE ESAS DEMARCACIONES, A PREVENCIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 1941
El artículo 37, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, establece: "Si el acto reclamado puede tener ejecución en más de un distrito o ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, es competente el Juez de Distrito ante el que se presente la demanda.". Sin embargo, ese enunciado normativo no debe entenderse literal y aisladamente en el sentido de que podrá conocer del asunto cualquier Juez de Distrito del país. Antes bien, es necesario interpretarlo en armonía con el artículo 107, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone que la demanda de amparo indirecto deberá presentarse "ante el Juez de Distrito bajo cuya jurisdicción se encuentre el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse". De esta disposición se infiere que, tratándose de actos susceptibles de ser ejecutados, siempre deberá atenderse al lugar de ejecución como referente para determinar la competencia territorial en el amparo indirecto. Así, mediante la interpretación de la norma secundaria conforme al precepto constitucional, se concluye que cuando el acto reclamado haya sido ejecutado o pueda ser ejecutable en dos o más distritos judiciales, será competente para conocer del amparo biinstancial el Juez de cualquiera de esas demarcaciones, a prevención.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 1/2013. Suscitado entre el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún y el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. 8 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Samuel René Cruz Torres.