III.4o.T.6 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO DIRECTO. DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO PRINCIPAL SI RESULTA FUNDADA LA VIOLACIÓN PROCESAL ALEGADA POR EL QUEJOSO ADHERENTE O ADVERTIDA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN SUPLENCIA DE LA QUEJA Y QUE IMPLICA DEJAR INSUBSISTENTE EL ACTO RECLAMADO AL HABER CESADO SUS EFECTOS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 1889
De la interpretación de los artículos 107, fracción III, inciso a), primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 182 y 189 de la Ley de Amparo, se advierte que cuando en el amparo adhesivo se actualiza una violación procesal que trasciende al resultado de la resolución reclamada, ya sea que la haya hecho valer el quejoso adherente, o bien, que en suplencia de la queja la advierta el Tribunal Colegiado de Circuito, que tenga como efecto la reposición del procedimiento, e implique dejar insubsistente el acto reclamado al haber cesado sus efectos, en atención al principio de mayor beneficio, deberá sobreseerse en el juicio de amparo principal, con base en la causal de improcedencia prevista en la fracción XXI del artículo 61 de la ley de la materia, pues el órgano de amparo debe reservarse el estudio de los conceptos de violación alegados en el principal, al dejar de surtir efectos la resolución reclamada con motivo de dicha concesión del amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 416/2013. Gelpharma, S.A. de C.V. 3 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Lobato Martínez. Secretario: Humberto Quiroz Mares.