VIII.2o.C.T.1 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI EL JUEZ DE DISTRITO ADVIERTE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA DESDE SU PRESENTACIÓN, NO ESTÁ OBLIGADO A OBSERVAR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 64, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA, PARA DESECHARLA DE PLANO, CONFORME AL DIVERSO ARTÍCULO 113 DE LA MISMA LEY.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1669
Si se trata del juicio de amparo indirecto, la obligación prevista en el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley de Amparo vigente, sólo se surte a cargo del Juez de Distrito una vez que se haya tramitado el respectivo juicio de amparo, mas no cuando el juzgador federal advierta la actualización del motivo de improcedencia desde la presentación de la demanda, lo anterior, porque el numeral en cuestión se refiere a que se advierta de oficio la actualización de una causal de improcedencia "no alegada por alguna de las partes", lo cual presupone el previo trámite del respectivo juicio constitucional, en tanto que sólo así, dicha causal podría hacerse valer por alguna de las partes pero, además, porque en términos del artículo 113 de la citada ley, el juzgador federal conserva la facultad de desechar de plano la demanda de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 38/2014. Blanca Elsa Flores Vaquera y otra. 3 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gabriel Olvera Corral. Secretaria: Elva Guadalupe Hernández Reyes.