I.2o.P.62 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
VIOLACIONES AL ARTÍCULO 20 CONSTITUCIONAL EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. SU RECLAMACIÓN NO IMPIDE QUE OPERE LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN X, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES LA ORDEN DE APREHENSIÓN Y SE DICTA FORMAL PRISIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1410
El artículo
73, fracción X, párrafo segundo, de la Ley de Amparo
, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve, señala que: "Cuando por vía de amparo indirecto se reclamen violaciones a los artículos
19 o 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, exclusivamente la sentencia de primera instancia hará que se consideren irreparablemente consumadas las violaciones para los efectos de la improcedencia prevista en este precepto. ..."; de ahí que si el acto reclamado es la orden de aprehensión, en cuanto se pronuncia el auto de término constitucional se actualiza esa causal de improcedencia, sin que obste que respecto a la averiguación previa se reclamen violaciones al artículo 20 de la Carta Magna, pues su impugnación no impide que opere la excepción establecida en el precitado párrafo del artículo 73, puesto que la orden de aprehensión o de captura, en que culmina el procedimiento observado durante la indagatoria ministerial, se rige fundamentalmente por lo dispuesto en el artículo
16 constitucional
, y si bien en un mandamiento de dicha naturaleza se pueden transgredir otros preceptos de aquel máximo ordenamiento, también lo es que entre los requisitos de procedencia que exige el artículo 16 para la expedición de la orden de captura no se contempla el que primero deban satisfacerse los presupuestos a que alude el referido artículo 20, por lo que la violación a dicho precepto durante la averiguación previa, resulta inatendible cuando habiéndose reclamado la orden de aprehensión sobreviene la formal prisión y, en razón de ello, es inabordable en cuanto a su estudio, al tenerse por consumada irreparablemente, ante el cambio de situación jurídica del impugnante, de conformidad con el texto actual de la causal de improcedencia materia de aplicación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1742/2001. 27 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Estrever Escamilla. Secretaria: María del Pilar Vargas Codina.