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2a./J. 78/95Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

SUCESION DE DERECHOS AGRARIOS. CUANDO EL SUCESOR DESIGNADO POR EL DE CUJUS NO SE ENCUENTRA EN POSESION DE LA UNIDAD DE DOTACION, DEBE RECLAMAR SUS DERECHOS EN EL PLAZO DE DOS AÑOS, SIGUIENTES AL FALLECIMIENTO DEL TITULAR. (LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA).

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 336

Precedentes

Contradicción de tesis 7/95. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. 25 de octubre de 1995. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Tesis de jurisprudencia 78/95. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y cinco, por mayoría de cuatro votos de los ministros: presidente Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, Mariano Azuela Güitrón y Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Disidente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.