VI.2o.45 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONTRATOS AGRARIOS. SON NULOS CUANDO EL TRASLADO DE DOMINIO DE LA PARCELA EJIDAL SE REALIZA EQUIPARANDO LA EDAD AVANZADA DEL ENAJENANTE A INCAPACIDAD. (LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA DEROGADA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 649
De la interpretación sistemática de los artículos
75 y 76 de la Ley Federal de Reforma Agraria
vigente hasta el veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y dos, se deduce que si bien por regla general los contratos traslativos de derechos de parcelas ejidales se encontraban prohibidos, también lo es que dichos contratos eran permitidos cuando se acreditaba alguna de las excepciones previstas en la segunda de las disposiciones legales mencionadas, entre las cuales figuraba la relativa a la incapacidad comprobada del ejidatario titular de la parcela materia del contrato, quien previamente debía recabar la autorización de la Asamblea General de Ejidatarios para la celebración de ese acto jurídico; por tanto, si el contrato en el que se transmitieron los derechos de la parcela ejidal celebrado durante la vigencia del ordenamiento legal citado, se manifestó que el ejidatario tenía una edad avanzada, pues afirmó tener setenta y seis años de edad, esto no indica que debiera considerársele como incapacitado y por ende que estuviera en aptitud de realizar el acto jurídico de traslado de dominio de su unidad de dotación ejidal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 277/96. Pedro Jiménez Tercero o Pedro Jiménez Catarino. 5 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.