VI.2o.103 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONTRATOS AGRARIOS. CARECEN DE VALIDEZ CUANDO SE REFIEREN A PARCELAS EJIDALES SI SE CELEBRARON ANTES DE LA VIGENCIA DE LA LEY AGRARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 695
Conforme al artículo
75 de la Ley Federal de Reforma Agraria
, vigente hasta el día veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y dos, los derechos del ejidatario sobre la unidad de dotación y en general los que le correspondían sobre los bienes del ejido al que pertenecían serían inembargables, inalienables e imprescriptibles y no podían gravarse por ningún concepto; por tanto, los contratos de cesión de tales derechos agrarios celebrados durante la vigencia de dicho ordenamiento legal, son inexistentes y no producen efecto jurídico alguno; por consiguiente, si en un juicio agrario el actor funda su mejor derecho a reclamar una parcela ejidal en el hecho de que la posesión la adquirió mediante un contrato celebrado en la vigencia de la legislación agraria citada, debe concluirse que no puede prosperar la acción ejercitada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 333/97. Pedro Sánchez Ramón. 4 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI-Mayo, tesis IV.2o.56 A, página 283, de rubro: "
AGRARIO. RECONOCIMIENTO DE DERECHOS. CASO EN QUE ES IMPROCEDENTE EL.
".