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VI.1o.C.52 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común

AMPARO. TRATÁNDOSE DE UN MAYOR INCAPAZ, DEBE PROMOVERLO EN SU NOMBRE LA PERSONA DESIGNADA COMO SU REPRESENTANTE POR LA AUTORIDAD JUDICIAL QUE CONOZCA DE LA INTERDICCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1605

Precedentes

Amparo en revisión 290/2013. 5 de septiembre de 2013. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema de la tesis. Disidente: Rosa María Temblador Vidrio. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretaria: Araceli Zayas Roldán.

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