I.1o.A.17 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. EL JUZGADOR ESTÁ IMPEDIDO PARA EXAMINARLA CON BASE EN UNA CAUSAL QUE FUE DESESTIMADA POR EL ÓRGANO REVISOR AL CONOCER DEL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA EL AUTO INICIAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1726
Por virtud de la institución de la cosa juzgada, los temas definidos por un órgano jurisdiccional en una resolución contra la que no procede medio de defensa alguno no son susceptibles de modificarse, en aras de salvaguardar la seguridad jurídica. Tratándose del recurso de queja interpuesto contra el auto inicial de un juicio de amparo, el órgano revisor debe definir, sin posibilidad de ulterior impugnación, si se configura el motivo de improcedencia del que se valió el juzgador para desechar la demanda, o bien, si cobra aplicación la causal que el recurrente plantea. Por tanto, si un Tribunal Colegiado de Circuito desestima en cualquiera de esos casos un motivo de improcedencia del juicio constitucional, tal determinación constituye cosa juzgada y, por ende, el Juez de primer grado está impedido para decretar el sobreseimiento en el juicio con base en la causal ya examinada, incluso en el evento de que con posterioridad a la solución del recurso de queja se hubiera publicado jurisprudencia obligatoria que establezca la improcedencia del juicio, pues, en tal evento, su aplicación sería contraria al artículo 217, último párrafo, de la Ley de Amparo, en tanto que prohíbe que una situación jurídica previamente resuelta se vea afectada por un criterio posterior. Desde luego, tal imposibilidad no opera si el órgano revisor sólo concluye que no se advierte lo manifiesto e indudable de la causal aducida, reservando el examen relativo al dictado de la sentencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 94/2014. Guillermina López Fuentes Guadarrama. 8 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Paúl Francisco González de la Torre.