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IV.3o.T. J/4 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Común

AMPARO ADHESIVO. CARECE DE MATERIA SI LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN HECHOS VALER EN EL AMPARO DIRECTO PRINCIPAL SE DESESTIMARON, AUN CUANDO EL ADHERENTE SOLICITE EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL.

[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1383

Precedentes

Amparo directo 1005/2013. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretaria: Myrna Gabriela Solís Flores. Amparo directo 1310/2013. Edelmiro Moya Quintanilla. 21 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Rubén Baltazar Aceves. Secretaria: Diana Elena Gutiérrez Garza. Amparo directo 1312/2013. Juan Antonio Velasco Banda. 22 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretaria: Myrna Gabriela Solís Flores. Amparo directo 1563/2013. Dolores Patricia Araujo Vázquez. 26 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretario: José Ignacio Montoya Zablah. Amparo directo 1744/2013. 2 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Rubén Baltazar Aceves. Secretario: Gilberto A. López Corona. Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 7/2013 (10a.), de rubro: "AMPARO ADHESIVO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO SE DESESTIMEN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO PRINCIPAL (CRITERIO ANTERIOR A LA EXPEDICIÓN DE LA LEGISLACIÓN REGLAMENTARIA DEL AMPARO ADHESIVO).", que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 1, marzo de 2013, página 443.

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