2a./J. 64/2014 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE PUEBLA. EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, FRACCIÓN II, INCISO A), DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011, VIOLA EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo I; Pág. 268
El precepto legal de referencia dispone que los trabajadores que a la entrada en vigor del indicado decreto se encuentren cotizando al Instituto, podrán ejercer su derecho a obtener una pensión (trabajadores y trabajadoras con un mínimo de 30 y 27 años de cotización, respectivamente), cuyo monto se calculará sobre la base del último sueldo percibido, "si durante los 3 años anteriores a su retiro hubieren desempeñado el mismo puesto y nivel". Ahora, no obstante que esta última condición tiene como fin evitar que a los trabajadores próximos a jubilarse se les otorgue un ascenso con el único objeto de obtener una pensión de mayor cuantía, tal justificación carece de razonabilidad, porque prejuzga sobre las causas que motivan el ascenso del trabajador, además de que la antigüedad en el puesto que tenía al verificarse la baja, no guarda relación con el promedio del sueldo básico sobre el cual se va a calcular la pensión, pues no debe soslayarse que éste no puede exceder del equivalente a 10 veces el salario mínimo. En consecuencia, la condición prevista en el artículo segundo transitorio, fracción II, inciso a), mencionado, viola el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque al generar una reducción en la cuantía de la pensión, es contraria a la finalidad esencial de la jubilación, consistente en que al concluir su etapa productiva, el trabajador reciba una renta vitalicia que le permita mantener la calidad de vida que tenía al separarse en definitiva del servicio.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 644/2012. Angélica Corona Rojas. 15 de enero de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Erika Francesca Luce Carral y Luis Javier Guzmán Ramos.
Amparo en revisión 645/2012. María Elisa Martínez San Juan. 15 de enero de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Erika Francesca Luce Carral y Luis Javier Guzmán Ramos.
Amparo en revisión 646/2012. Guillermo Rojas Muñoz. 15 de enero de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Erika Francesca Luce Carral y Luis Javier Guzmán Ramos.
Amparo en revisión 647/2012. Miriam Gianely Torres Caricio. 22 de enero de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Erika Francesca Luce Carral y Luis Javier Guzmán Ramos.
Amparo en revisión 648/2012. María del Carmen Martínez Ponce. 22 de enero de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Erika Francesca Luce Carral y Luis Javier Guzmán Ramos.
Tesis de jurisprudencia 64/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de junio de dos mil catorce.