XXIII.2o.21 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Laboral
PENSIÓN DE RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS. PROCEDE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, CUANDO EL TRABAJADOR SE SEPARA DEL SERVICIO PÚBLICO DEL 1 DE ABRIL DE 2007 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009 Y NO OPTÓ POR LA ACREDITACIÓN DE BONOS DE PENSIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 4216
Hechos: En amparo directo se reclamó la sentencia que determinó la validez de la resolución del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) que negó a la persona quejosa la pensión por edad y tiempo de servicios, por no tener sesenta años de edad, en términos del artículo décimo transitorio, fracción II, inciso b), de la ley de dicho instituto, no obstante que se separó del servicio público el 31 de diciembre de 2009, fecha en la que dicho precepto aún no era aplicable.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la pensión de retiro por edad y tiempo de servicios en términos del inciso b) de la fracción I del artículo décimo transitorio de la Ley del ISSSTE, cuando el trabajador se separó del servicio público del 1 de abril de 2007 al 31 de diciembre de 2009, no optó por la acreditación de bonos de pensión, tiene 55 años de edad o más y 15 años o más de cotización.
Justificación: De las tesis de jurisprudencia P./J. 110/2008 y 2a./J. 81/2016 (10a.), de rubros: "ISSSTE. AL RÉGIMEN PREVISTO EN EL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA, SÓLO LE SON APLICABLES LAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO V DEL TÍTULO SEGUNDO DE LA LEY ABROGADA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007)." y "PENSIÓN DE RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS. CUANDO EL TRABAJADOR SE ACOGIÓ AL BENEFICIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007, DEBE ATENDERSE A LA EDAD MÍNIMA REQUERIDA EN ESA NORMATIVA Y NO A LA FIJADA EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE.", respectivamente, deriva que los trabajadores que optaron por el sistema pensionario contenido en la Ley del ISSSTE vigente del 1 de abril de 2007 al 31 de diciembre de 2009, podrán obtener su pensión de retiro por edad y tiempo de servicios después de cotizar al menos quince años ante el referido instituto dejando sus aportaciones y, en consecuencia, gozar de ese derecho fundamental reconocido en los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", al cumplir la edad requerida de 55 años, porque la realización de este último extremo se encuentra diferida en el tiempo. En ese contexto, cuando una persona trabajadora no optó por la acreditación de bonos de pensión y se separó del servicio público entre el 1 de abril de 2007 y el 31 de diciembre de 2009, le es aplicable el artículo décimo transitorio, fracción I, inciso b), de la Ley del ISSSTE para tener derecho a una pensión de retiro y tiempo de servicios, y no el diverso inciso b) de la fracción II del citado artículo transitorio, pues esa hipótesis es aplicable a partir del 1o. de enero de 2010.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 120/2023. Enrique Rivas Robles. 7 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Olmos Avilez. Secretario: José Fernando Vega Larrea.
Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 110/2008 y 2a./J. 81/2016 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, octubre de 2008, página 7; en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de julio de 2016 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 32, Tomo I, julio de 2016, página 685, con números de registro digital: 168659 y 2012116, respectivamente.