2a./J. 67/95Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
PRORROGA DEL CONTRATO DE TRABAJO. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE AL TRABAJADOR SE LE OTORGUE UNA PLAZA DISTINTA A AQUELLA RESPECTO DE LA CUAL EJERCITO LA ACCION, NO IMPLICA NECESARIAMENTE DOBLE PAGO DE SALARIOS O DOBLE GENERACION DE ANTIGÜEDAD.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 277
En la hipótesis mencionada, la coexistencia de las dos relaciones laborales que se actualizaría en caso de que el trabajador viera acogida su acción de prórroga, no implicaría doble pago de salarios, pues los devengados en el puesto posterior tendrían que descontarse o compensarse con los correspondientes a la plaza donde se dio la prórroga. Además, no tendrían que duplicarse los dos tipos de antigüedad, pues originándose la genérica en la pura subsistencia de la relación contractual, obviamente con el mismo patrón, sólo puede computarse una línea acumulativa, no dos; y en cuanto a la antigüedad de categoría en la profesión u oficio, basta la aplicación consecuente de los principios lógicos para llegar al convencimiento de que obtenido el reconocimiento del derecho a la prórroga, el trabajador obtendrá como corolario el reconocimiento en ese puesto como si nunca hubiera sido separado de él, lo que origina, a su vez, la pérdida del en que había sido colocado.
Precedentes
Contradicción de tesis 22/93. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 29 de septiembre de 1995. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Rocío Balderas Fernández.
Tesis de Jurisprudencia 67/95. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los ministros: presidente Juan Díaz Romero, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Genaro David Góngora Pimentel y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.