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2a./J. 67/95Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

PRORROGA DEL CONTRATO DE TRABAJO. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE AL TRABAJADOR SE LE OTORGUE UNA PLAZA DISTINTA A AQUELLA RESPECTO DE LA CUAL EJERCITO LA ACCION, NO IMPLICA NECESARIAMENTE DOBLE PAGO DE SALARIOS O DOBLE GENERACION DE ANTIGÜEDAD.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 277

Precedentes

Contradicción de tesis 22/93. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 29 de septiembre de 1995. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Rocío Balderas Fernández. Tesis de Jurisprudencia 67/95. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los ministros: presidente Juan Díaz Romero, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Genaro David Góngora Pimentel y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.

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