XVII.2o.P.A.11 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
RECURSO DE CASACIÓN. LA MUERTE DEL IMPUTADO DURANTE SU TRÁMITE, EXTINGUE LA PRETENSIÓN PUNITIVA DEL ESTADO Y HACE INNECESARIO EL ESTUDIO DE LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA MATERIALIDAD DEL DELITO, LA RESPONSABILIDAD PENAL Y LAS PENAS IMPUESTAS, POR LO QUE PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1235
Cuando el imputado muere durante la tramitación del recurso de casación, de acuerdo con los artículos 96 del Código Penal del Estado de Chihuahua, en relación con el 123 del Código de Procedimientos Penales de la entidad, debe decretarse, de oficio, la extinción de la pretensión punitiva del Estado y, por ende, procede el sobreseimiento en el procedimiento penal, ya que con el fallecimiento es innecesario el estudio de las cuestiones relacionadas con la materialidad del delito, la responsabilidad penal y las penas impuestas; lo anterior, porque al tener la persona fallecida el carácter de imputado durante el trámite del citado recurso, la sentencia de primera instancia materia de casación no adquiere firmeza.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 461/2013. 2 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretaria: Martha Dalila Morales Cruz.