II.3o.P.99 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ES FUNDADA LA OPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA A SU PROCEDENCIA, SI EL PLAN DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO PROPUESTO POR EL IMPUTADO Y SU DEFENSA, NO INCLUYE EL RECONOCIMIENTO Y LA ACEPTACIÓN DE LOS HECHOS DELICTIVOS, CON LA FINALIDAD DE SALVAGUARDAR SU DERECHO A CONOCER LA VERDAD Y QUE SE LE RESTITUYA SU DIGNIDAD HUMANA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 83, Febrero de 2021; Tomo III; Pág. 2930
La fracción II del artículo 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece como requisito para que proceda la suspensión condicional del proceso, que no exista oposición fundada de la víctima u ofendido. Dicha oposición se encuentra relacionada, primordialmente, con la reparación integral del daño, la cual incluye el aspecto material y moral, dentro del último de los cuales, está inmerso el derecho de las víctimas a conocer la verdad, mismo que se vincula con el acceso a la justicia y con la obligación del Estado de investigar, y que está reconocido en los artículos 2 y 5, octavo párrafo, de la Ley General de Víctimas. En ese sentido, es fundada la oposición de la víctima a la procedencia de la suspensión condicional, cuando el plan de la reparación del daño propuesto por el imputado y su defensa no incluya el reconocimiento y aceptación de los hechos por parte del primero de ellos, con la finalidad de salvaguardar su derecho a conocer la verdad y que se le restituya la dignidad humana que le menoscabó con la comisión del hecho con apariencia de delito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 59/2020. 30 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: María de Lourdes Lozano Mendoza. Secretario: Ricardo Ilhuicamina Romero Mendoza.