2a. LXXXIII/2014 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Laboral
SALARIO POR UNIDAD DE TIEMPO. EL ARTÍCULO 83, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE LO REGULA ES DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo I; Pág. 413
Este precepto, que regula el pago del salario cuando se pacte por unidad de tiempo, es de naturaleza heteroaplicativa para efectos de la procedencia del juicio de amparo, porque los derechos y obligaciones que prevé están condicionados expresamente a una circunstancia jurídica concreta. Así, mientras no se pacte tal modalidad de pago del salario, faltará uno de los elementos que, conforme al citado precepto legal, es indispensable para que se actualice el supuesto previsto en tal porción normativa y el juicio de amparo promovido en su contra debe sobreseerse.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 487/2013. Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear. 23 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Úrsula Hernández Maquívar.
Amparo en revisión 26/2014. Sindicato Independiente de Trabajadores de Servicios en Operaciones Logísticas. 23 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Héctor Orduña Sosa.