2a. LXV/2014 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Laboral
TRABAJOS COMPLEMENTARIOS O CONEXOS. EL ARTÍCULO 56 BIS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO CAUSA PERJUICIO A QUIENES SE ENCUENTRAN REGIDOS POR ALGUNA LEY BUROCRÁTICA ESPECIAL Y, POR ENDE, RESULTA IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO EN SU CONTRA (LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012 Y LEGISLACIÓN BUROCRÁTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo I; Pág. 419
El precepto citado establece la posibilidad de que los trabajadores realicen labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal. Por su parte, los artículos 1 y noveno transitorio de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas precisan que los principios consignados en esa ley especial tienen su fundamento en el artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que en lo no previsto y que no se oponga a esta ley es supletoria la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Además, tanto en los artículos 13 y 24 de la indicada ley local como en los numerales 32, 33 y 44 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado existen disposiciones expresas sobre las obligaciones de los trabajadores en relación con los servicios que están obligados a prestar, así como a la forma de fijar el salario. Luego, ante la falta de un caso concreto, en que pueda ponderarse la posible insuficiencia de las leyes burocrática local y federal, que hagan necesaria la aplicación supletoria del artículo 56 Bis de la Ley Federal del Trabajo, así como que permita evaluar si éste es contrario o no al sistema del referido ordenamiento burocrático, se concluye que quienes se rigen por la ley burocrática especial no se encuentran en el supuesto normativo que prevé el artículo 56 bis de la Ley Federal del Trabajo ni que éste afecte su esfera jurídica por la especial situación en que se encuentran y, por ende, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo vigente hasta el 2 de abril de 2013, en relación con el diverso 107, fracción I, constitucional.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 11/2014. Emir Camacho Montesinos y otros. 2 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Héctor Orduña Sosa.