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PC.X. J/1 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral

RIESGOS DE TRABAJO. EL ARTÍCULO 899-E, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (EN SU TEXTO ADICIONADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012), NO EXIGE COMO REQUISITO DE LOS DICTÁMENES MÉDICOS PARA SU CALIFICACIÓN Y VALUACIÓN UNA DETERMINADA EXTENSIÓN EN LOS RAZONAMIENTOS DEL PERITO PARA JUSTIFICAR EL NEXO CAUSAL ENTRE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR EL TRABAJADOR O EL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, CON LAS ENFERMEDADES DETECTADAS.

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Septiembre de 2021; Tomo II; Pág. 2803

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2020. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos del Décimo Circuito. 25 de mayo de 2021. Mayoría de cinco votos de los Magistrados Margarita Nahuatt Javier, Gustavo Alcaraz Núñez, José Luis Gómez Martínez, Ángel Rodríguez Maldonado y Víctor Hugo Velázquez Rosas. Disidentes: J. Martín Rangel Cervantes y Horacio Ortiz González. Ponente: Margarita Nahuatt Javier. Secretario: Fernando Alfredo Pérez Arcadia. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, al resolver el amparo directo 2221/2018, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, al resolver los amparos directos 17/2018 y 435/2019.

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