Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
I.14o.T.16 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral

MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 148 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. DEBE CALCULARSE CONFORME AL ARTÍCULO 731, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DE APLICACIÓN SUPLETORIA, COMO CONSECUENCIA DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESINDEXACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO (INAPLICABILIDAD DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 43/2003).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 1114

Precedentes

Amparo en revisión 45/2018. 16 de agosto de 2018. Mayoría de votos. Disidente: José Antonio Abel Aguilar Sánchez. Ponente: Miguel Bonilla López. Secretario: Luis Gustavo Nava Cabrera. Amparo en revisión 71/2018. 13 de septiembre de 2018. Mayoría de votos. Disidente: José Antonio Abel Aguilar Sánchez. Ponente: Miguel Bonilla López. Secretario: Luis Gustavo Nava Cabrera. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 43/2003 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, junio de 2003, página 206. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 10/2026, resuelta por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 10 de junio de 2026, de la que derivó una tesis jurisprudencial pendiente de publicación en el Semanario Judicial de la Federación.

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia laboral