I.2o.T.8 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. NO SE ACTUALIZA EL PLAZO DE UN MES PREVISTO POR EL ARTÍCULO 113, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CUANDO EL TRABAJADOR DEMANDE LA MODIFICACIÓN DE SU HORARIO CON BASE EN UN PRECEPTO EXTRALEGAL (CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO), PUES NO PUEDE CONSIDERARSE QUE LA ACCIÓN INTENTADA SEA LA DE NULIDAD DE SU NOMBRAMIENTO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6914
Hechos: En un juicio laboral una trabajadora demandó la aplicación de las condiciones generales de trabajo para modificar su horario. La demandada negó su aplicación y expresó que la acción se encontraba prescrita por haber transcurrido el plazo a que alude el artículo 113, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, toda vez que el reclamo intentado necesariamente nulificaría su nombramiento. La Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) determinó que la actora no se ubicó en los supuestos de la legislación en cita, ya que no pidió la nulidad de su nombramiento, sino que se le aplicara la normativa extralegal de la institución en la cual prestaba sus servicios.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando un trabajador al servicio del Estado demanda la modificación de su horario con base en un precepto extralegal (condiciones generales de trabajo), no puede considerarse que la acción intentada sea la de nulidad de su nombramiento y que por ello se actualice el plazo de prescripción de un mes previsto en el artículo 113, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Justificación: Ello es así, ya que el principio de que a trabajo igual corresponde salario igual, previsto en los artículos 123, apartados A, fracción VII y B, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y 86 de la Ley Federal del Trabajo, establece el derecho de los operarios a contar con condiciones laborales que aseguren un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie, por lo que es necesario que presten sus servicios en una misma jornada y con iguales condiciones de eficiencia. Así, el plazo prescriptivo a que alude el artículo 113, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, no puede correr cuando un trabajador demande la aplicación de las condiciones generales de trabajo para la modificación de su horario, pues ello no implica nulificar su nombramiento, sino que se cambie su horario en atención a una normativa extralegal que le resulta aplicable. Además, la lesión a los derechos del empleado se actualizaría momento a momento, cada que se presente a sus labores, por lo que no podría considerarse que el perjuicio se haya consumado en una sola ocasión; desconocer lo anterior equivaldría a que el operario labore en un horario diferente al del resto de sus compañeros, en perjuicio de sus actividades personales, aunque perciba el mismo salario y se ubique dentro de los trabajadores que tienen derecho a que se les apliquen las condiciones generales de trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 229/2022. Titular del Servicio de Administración Tributaria. 18 de agosto de 2022. Mayoría de votos. Disidente: Arturo Cedillo Orozco. Ponente: Benito Arnulfo Zurita Infante. Secretario: Manuel Farrera Ortega.