I.9o.P.53 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
ORDEN DE REAPREHENSIÓN. SI EL INCULPADO ESTÁ EN LIBERTAD DEBIDO A LA CONCESIÓN DE ALGÚN BENEFICIO EN LA EJECUCIÓN DE LA PENA, Y EL JUEZ EN CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA DE AMPARO QUE ORDENÓ LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, DECIDE LIBRARLA ADUCIENDO QUE ESA REPOSICIÓN IMPLICA VOLVER A LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN EN DONDE SE DECRETÓ AUTO DE FORMAL PRISIÓN POR DELITOS GRAVES, ESE PROCEDER ES ILEGAL POR CAUSAR UN PERJUICIO MAYOR A LA SITUACIÓN QUE SE GUARDABA PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1201
Si el inculpado se encuentra en libertad debido a que en segunda instancia se le concedió algún sustitutivo de la pena de prisión o suspensión condicional de la ejecución de la pena, y de autos se advierte que la Sala en cumplimiento a una ejecutoria de amparo, ordena al Juez de primera instancia reponer el procedimiento para que lleve a cabo el desahogo de los careos procesales y, hecho lo anterior o justificada su imposibilidad de realizarlos continúe con el procedimiento hasta dictar la sentencia que proceda y, en razón de ello, el citado Juez penal, tomando en cuenta que al haberse ordenado la reposición del procedimiento, esto implica que se vuelva a la etapa de instrucción, en donde al inculpado se le decretó auto de formal prisión por delitos considerados como graves en términos del artículo 268 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, libra orden de reaprehensión en su contra, ese proceder es ilegal. Ello es así, porque si bien es cierto que la determinación del Juez tiene como finalidad dar cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria de amparo, es decir, realizar todos aquellos actos tendentes a llevar a cabo el desahogo de careos procesales; y hecho lo anterior o justificada su imposibilidad de realizarlos continuar con el procedimiento hasta dictar la sentencia que proceda, también lo es que la concesión del amparo y, por tanto, su cumplimiento, no pueden traer como consecuencia que el imputado sufra un perjuicio mayor a la situación que guardaba antes de la promoción del juicio, es decir, si éste, al momento de promoverlo se encontraba en libertad por gozar de alguno de los beneficios en el cumplimiento de la pena, entonces, para cumplir con la sentencia de amparo, no se requiere que sea puesto a disposición del Juez en el interior del reclusorio, pues como se dijo, la concesión y, por tanto, el cumplimiento de la ejecutoria correspondiente, no pueden traer como consecuencia una situación más desfavorable a quien promovió el juicio de amparo.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 24/2014. 3 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Miguel Ángel Sánchez Acuña.