I.3o.C.135 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
PENSIÓN ALIMENTICIA FIJADA. AL CÓNYUGE QUE SE DESEMPEÑA COMO TRABAJADOR TRANSITORIO SINDICALIZADO DE PEMEX, SE LE DEBE CONSIDERAR COMO UNA ACTIVIDAD REMUNERADA AL MOMENTO DE DETERMINAR EL MONTO DE AQUÉLLA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1204
Conforme a las cláusulas 1, fracción IV, 10, 35, incisos "a" y "b" y 61 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana y Petróleos Mexicanos dos mil once a dos mil trece, son trabajadores de esa paraestatal, las personas físicas que el sindicato de trabajadores propone al patrón para ocupar en forma provisional un puesto permanente o ejecutar trabajos temporales o por obra determinada (trabajadores transitorios), con la posibilidad de acceder a la categoría de trabajadores de planta, cuando ocupen el lugar de una persona que asciende a una plaza que no tiene titular. Por tanto, aun cuando las personas que realizan trabajos de carácter transitorio no tengan contrato vigente, son consideradas como trabajadores de esa paraestatal, pues constituyen una especie de reserva para ocupar los lugares que eventualmente se encuentren vacantes; es decir, mientras no tienen contratos vigentes, se encuentran en un estado de animación suspendida y son reactivados por el sindicato en el momento en que se les necesita, para ocupar la plaza disponible. En consecuencia, no puede considerarse que los trabajadores transitorios de Petróleos Mexicanos se encuentran sin empleo, porque mientras se mantengan activos ante el sindicato de trabajadores, tienen la expectativa de obtener una plaza de planta. Ante ese estado de cosas, las personas ajustan su estilo de vida a la forma esporádica de sus ingresos; de ahí que al momento de determinar el monto de la pensión alimenticia que en forma definitiva debe recibir el cónyuge acreedor de quien tiene ese tipo de actividad laboral, se deben tomar en consideración los ingresos que percibe como trabajador de Pemex y los gastos que realiza para su manutención, a efecto de observar el principio de proporcionalidad en materia de alimentos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 531/2013. 25 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Adolfo Almazán Lara.