II.1o.P.4 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. LOS DATOS DE PRUEBA ANUNCIADOS POR EL IMPUTADO O SU DEFENSOR DURANTE EL TÉRMINO CONCEDIDO PARA RESOLVERLO, DEBEN DESAHOGARSE ANTE EL JUEZ DE CONTROL Y NO ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1594
De una interpretación de los artículos 19 y 20, apartado B, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 27 y 296 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, se concluye que el facultado para desahogar los datos de prueba anunciados por el imputado o su defensor durante el término concedido para resolver la vinculación a proceso, es el Juez de control ante quien fue puesto a disposición dicho indiciado. La circunstancia de que esos datos se desahoguen ante esa autoridad judicial y no ante el Ministerio Público, no modifican la forma de razonar sobre su idoneidad, pertinencia y suficiencia al pronunciarse sobre la vinculación o no a proceso del imputado, o bien, que dichos datos se encuentren en un estándar probatorio mayor a los anunciados por la representación social. Lo anterior, solo es una excepción a la regla, cuyo objetivo, por un lado, es que el Juez mencionado vele directamente, como parte de las funciones para las que fue creado, que ese derecho u oportunidad que le concedió el legislador al imputado sea cumplido, es decir, que se efectivice y, por otro, asegura la regularidad y buena fe del procedimiento en esa etapa, como lo disponen los numerales 178 y 179 del código citado, pues evita que la representación social entorpezca u obstaculice el desahogo de los datos de prueba ofertados por el imputado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 52/2014. 8 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Torres Martínez. Secretaria: Ana Marcela Zatarain Barrett.