I.6o.T.107 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
REANUDACIÓN DEL PROCEDIMIENTO LABORAL. DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE AL HABERSE SUSPENDIDO POR LA INTERPOSICIÓN DEL INCIDENTE DE COMPETENCIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1929
De conformidad con el artículo 742, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, se hará personalmente la notificación respecto de la resolución que ordene la reanudación del procedimiento, cuya tramitación estuviese interrumpida o suspendida por cualquier causa legal. En tales condiciones, si en el procedimiento laboral se suspende el mismo al haberse planteado el incidente de competencia, la Junta después de haberlo resuelto, está obligada a notificar de manera personal a las partes que no comparecieron a la audiencia respectiva y no por boletín laboral, la continuación del juicio en la etapa procesal correspondiente.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 192/2014. Stellar Group, S.A. de C.V. 12 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja.