III.2o.T.12 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
NOTIFICACIÓN PERSONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. PROCEDE A LA PARTE DEMANDADA RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN QUE LE DESCONOCE PERSONALIDAD Y ORDENA REANUDAR EL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 1085
De conformidad con el artículo
742, fracción V de la Ley Federal del Trabajo
, se hará personalmente la notificación respecto de la resolución que ordene la reanudación del procedimiento, cuya tramitación estuviese interrumpida o suspendida por cualquier causa legal. Por tanto, si en la resolución correspondiente, la Junta declaró procedente la objeción hecha por el actor en contra del demandado en lo inherente a la personalidad y a la vez ordena la continuación del juicio en la etapa procesal correspondiente, pues se reservó los autos para tal efecto, debe concluirse que la notificación de esa decisión debe ser personal y realizarse en el domicilio que hubiere señalado quien compareció por la parte demandada, ya que debe tenerse en consideración que no se está en el caso de que ésta no hubiera acudido al llamamiento a juicio, dado que sí lo hizo, sólo que debido a la impugnación hecha en su contra de la personalidad, que se declaró procedente, se le tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo, lo que desde luego, no justifica que la determinación de referencia se le comunique por estrados, sino que deberá ser de manera personal, principalmente si se tiene en consideración que le corresponde el derecho de impugnar conforme corresponda, la referida resolución.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 205/99. Grupo Avícola Cocula, S.P.R. de R.L. 18 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretaria: María Yolanda Ascencio López.