III.4o.C.3 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
IMPROCEDENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO. NO SE ACTUALIZA LA CAUSAL CONSISTENTE EN LA CESACIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO POR HABERSE DESAHOGADO UNA PRUEBA, CUANDO SE RECLAMÓ SU INDEBIDA ADMISIÓN, YA QUE ELLO NO IMPEDIRÍA LA CONSUMACIÓN Y VIGENCIA DE UNA VIOLACIÓN DIRECTA AL DERECHO FUNDAMENTAL TUTELADO POR EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, QUE NO DESAPARECERÍA AUN OBTENIENDO EL QUEJOSO SENTENCIA FAVORABLE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1806
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversas tesis jurisprudenciales, ha sostenido que para la actualización de la causa de improcedencia consistente en la cesación de los efectos de los actos reclamados, se requiere que éstos queden destruidos absoluta, completa e incondicionalmente, de modo que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la violación reclamada, situación que no ocurre cuando lo que se impugna en amparo es la violación directa al derecho fundamental tutelado por el artículo 17 de la Constitución Federal, con motivo de la indebida admisión de una prueba y ésta se desahoga, ya que la circunstancia apuntada no impediría la consumación y vigencia de la relatada violación sustantiva, la que no desaparecería, aunque obtuviera sentencia favorable el afectado, pues no sería resarcido de las molestias sufridas debido a la prolongada dilación probatoria y la consecuente postergación de la solución del conflicto judicial.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2/2014. Fernando Vázquez Ibarra. 14 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretario: Abel Briseño Arias.