II.3o.A.168 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PERITOS TERCEROS EN DISCORDIA EN EL JUICIO AGRARIO. LOS TRIBUNALES DE LA MATERIA NO ESTÁN OBLIGADOS A DESIGNAR A LOS QUE FIGUREN EN EL PADRÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 52 DE SU REGLAMENTO INTERIOR, NI DEBEN EXIGIR A LAS PARTES CUBRIR SUS HONORARIOS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1903
El artículo 52 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios establece que se integrará un padrón de peritos a nivel nacional, del cual el Tribunal Superior y los Magistrados de los Tribunales Unitarios, "podrán" designar a los que actúen en los respectivos juicios y procedimientos. De lo anterior se sigue que los tribunales agrarios, al designar peritos terceros en discordia, no están obligados a tomar en cuenta a los que figuren en dicho padrón, ni mucho menos a exigir a las partes a pagar sus honorarios; lo anterior, porque se reducirían las posibilidades de elección de expertos, a lo que debe sumarse que, por ningún motivo, los honorarios de los peritos terceros que se designen oficialmente -sean del padrón o no-, deban pagarse por las partes, pues además de que no existe fundamento al respecto, eso contraviene la naturaleza del juicio agrario que debe ser sensible a la condición social de quienes en él intervienen.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 429/2011. Elodia Nolasco Aldana. 6 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretaria: Claudia Rodríguez Villaverde.