VII.A.T.7 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSO DE REVISION A QUE SE CONTRAE EL ARTICULO 198 DE LA LEY AGRARIA. CASOS EN QUE LOS TRIBUNALES UNITARIOS TIENEN FACULTADES PARA DESECHARLO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 1004
Una correcta interpretación de los artículos
198 y 200 de la Ley Agraria
en relación con el
9o. de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
, permite concluir que los Tribunales Unitarios carecen de facultades legales para determinar la procedencia del recurso de revisión contra la sentencia pronunciada por el propio órgano jurisdiccional en un juicio agrario, en los casos en que presentada en tiempo la interposición del medio defensivo, se está en alguna de las hipótesis de las tres fracciones a que se refieren los artículos 198 en relación con el 9o. citados líneas atrás, o sea, cuando el asunto verse sobre: a).- Conflictos de límites de tierras suscitadas entre dos o más núcleos de población ejidal o comunal o de éstos con uno o varios pequeños propietarios, sociedades o asociaciones; b).- Controversias relativas a la restitución de tierras de núcleos de población ejidal o comunal, y c).- Juicio de nulidad contra resoluciones dictadas por autoridades agrarias. Como corolario de lo expuesto, resulta claro que cuando el problema versa sobre una cuestión diversa a las limitativamente establecidas por las citadas tres fracciones de los preceptos de mérito o tratándose de la temporalidad del recurso, el Tribunal Unitario Agrario sí cuenta con facultades para calificar y, en su caso, desechar la revisión agraria.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 189/95. Pánfilo Martínez Fernández, Amado García Pereira y Tomás Rodríguez Martínez, presidente, secretario y tesorero, respectivamente, del Comisariado Ejidal del Poblado "Jáltipan", del Municipio del mismo nombre, Veracruz. 8 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Juan Sosa Jiménez.