VI.3o.1 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONVENIOS ANTE LA PROCURADURIA AGRARIA. LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS SON COMPETENTES PARA CONOCER DE SU EJECUCION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Abril de 1995; Pág. 136
De una interpretación armónica de los artículos
18, fracción XIV de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
,
136 de la Ley Agraria
y
41 del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria
, se deduce que los Tribunales Unitarios Agrarios, son competentes para conocer de la ejecución de los convenios que se celebren ante la Procuraduría Agraria, entre núcleos de población, entre núcleos de población y campesinos, entre campesinos, y entre campesinos con sociedades o asociaciones, con relación a tierras ubicadas dentro de su jurisdicción.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 68/95. Victorino Ochoa García. 16 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.