VII.A.T. J/10 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSO DE REVISION EN MATERIA AGRARIA, CUANDO NO PROCEDE CONTRA SENTENCIAS PRONUNCIADAS EN JUICIOS SOBRE RESTITUCION DE TIERRAS EJIDALES.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 453
De acuerdo con el contenido de la fracción II del artículo
198 de la Ley Agraria
y de la fracción II del artículo
9o. de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
, no procede el recurso de revisión en contra de resoluciones pronunciadas por los Tribunales Unitarios Agrarios en juicio sobre restitución de dichas tierras ejidales cuando éstas sólo afectan intereses individuales y no de los núcleos de población ejidal o comunal.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 112/95. Cointo García Ortiz. 14 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Pedro Luis Reyes Marín.
Amparo en revisión 189/95. Comisariado Ejidal del Poblado "Jáltipan", del Municipio del mismo nombre, Veracruz. 8 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Juan Sosa Jiménez.
Amparo en revisión 323/95. Julio Castro Morales y otros. 5 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo.
Amparo en revisión 45/96. Julián Palmeros Sánchez y otro. 21 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretaria: Yolanda Guzmán Andrade.
Amparo en revisión 103/96. Marino Delgado Hernández y otra. 5 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Augusto Aguirre Domínguez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 197/2006-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 208/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, enero de 2007, página 798, con el rubro: "
REVISIÓN AGRARIA. LA PREVISTA EN LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 198 DE LA LEY AGRARIA SÓLO PROCEDE CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO SOBRE RESTITUCIÓN DE TIERRAS CUANDO AFECTAN DERECHOS AGRARIOS COLECTIVOS
."