V.1o.11 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS. SON COMPETENTES PARA CONOCER LO RELATIVO A UN DICTAMEN RESPECTO DE UNA SOLICITUD DE RESTITUCION DE TIERRAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 972
Si el acto reclamado lo constituye el dictamen relativo a una solicitud de restitución de tierras, los Tribunales Unitarios Agrarios, son los competentes para conocer de esas controversias, conforme a la
fracción II del artículo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
163
en relación con el artículo
166 de la Ley Agraria
, los Tribunales Unitarios Agrarios, en tratándose de juicios agrarios, tienen la facultad de proveer respecto a las diligencias precautorias necesarias, así como para acordar la suspensión del acto de autoridad, aplicando en lo conducente lo dispuesto por el libro primero, título segundo, capítulo III, de la Ley de Amparo; por tanto, si la nueva Ley Agraria otorga a las autoridades agrarias las prerrogativas necesarias a efecto de suspender los actos reclamados, ello evidencia que la parte quejosa debe acudir a dicha autoridad antes de la presentación del juicio de garantías, pues ante éstas, mediante el juicio agrario, está en posibilidades de modificar, revocar o anular los actos reclamados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 160/95. Quintina Sombra Escalante y otros. 22 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Cruz Sánchez. Secretaria: Myrna C. Osuna Lizárraga.