(V Región)5o.17 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
DESISTIMIENTO EN EL AMPARO REALIZADO POR EL APODERADO. ES SUFICIENTE PARA ELLO, EL PODER DE REPRESENTACIÓN CON FACULTADES GENERALES Y ESPECIALES QUE SE LE HAYA CONFERIDO, SIN NECESIDAD DE CLÁUSULA ESPECIAL (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1732
Del análisis integral de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, no se advierte precepto alguno que exija cláusula especial en el poder general para que el mandatario se desista del juicio de amparo, como se establecía en la legislación abrogada (artículo 14), lo que indica que la intención del legislador fue suprimir tal exigencia; de ahí que cuando al promovente del amparo le es otorgado poder de representación con facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, de manera enunciativa y no limitativa, se concluye que puede desistirse de dicho juicio, sobre todo si no se estipuló una limitante en ese sentido, se insiste, porque no se estableció así en la Ley de Amparo vigente.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 99/2014 (cuaderno auxiliar 280/2014) del índice del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con apoyo del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur. Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. 30 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretario: Mario Hazael Romero Mejía.