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VI.1o.T. J/1 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Común

IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO. EL JUEZ DE DISTRITO NO TIENE OBLIGACIÓN DE DAR VISTA AL QUEJOSO CON LAS CAUSALES QUE ADVIERTA DE OFICIO O QUE LE HAGAN SABER LAS PARTES (INTERPRETACIÓN DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE LA MATERIA, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2421

Precedentes

Amparo en revisión 44/2014. Ayuntamiento del Municipio de Puebla. 22 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Rubén Baltazar Cedeño, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Lydia Obdulia Castillo Pérez. Amparo en revisión 52/2014. Ayuntamiento del Municipio de Puebla. 29 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Rubén Baltazar Cedeño, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Lydia Obdulia Castillo Pérez. Amparo en revisión 53/2014. Ayuntamiento del Municipio de Puebla. 29 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Rubén Baltazar Cedeño, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Lydia Obdulia Castillo Pérez. Amparo en revisión 63/2014. Ayuntamiento del Municipio de Puebla. 5 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria García Reyes. Secretario: Carlos Viveros Tiburcio. Amparo en revisión 73/2014. Ayuntamiento del Municipio de Puebla. 5 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria García Reyes. Secretario: Carlos Viveros Tiburcio. Nota: El criterio contenido en esta tesis es objeto de las denuncias relativas a las contradicciones de tesis 23/2014, 34/2014 y 63/2014, pendientes de resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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