III.2o.A.59 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN. EL ARTÍCULO 35, FRACCIÓN I, PUNTO 2, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012, AL ESTABLECER TARIFAS DIFERENCIADAS PARA SU PAGO, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1731
El citado precepto, al establecer tarifas diferenciadas para el pago de los derechos por la expedición de licencias de construcción para comercio y servicios por metro cuadrado de edificación, tomando en cuenta su radio de influencia -vecinal, barrial, distrital, central, regional, servicios a la industria y comercio-, no transgrede los principios tributarios de equidad y proporcionalidad contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque estos elementos son acordes con el despliegue técnico realizado por la autoridad municipal, que se materializa tanto antes como después de la construcción, pues involucra una serie de actos administrativos que van desde la determinación de las normas técnicas de planeación y regulación del ordenamiento territorial aplicables y la dictaminación para la autorización de la licencia, hasta la supervisión e inspección de la obra, es decir, la actividad de la administración implica distintos costos materiales y humanos en función de la obra, su destino y el grado de influencia que tenga, por los requerimientos técnicos urbanos que ello implica, pues, en cada caso, las condiciones a cumplir por los constructores son distintas y, en función de éstas, se determina el mayor o menor despliegue técnico que implica la verificación de los requerimientos y condiciones para el órgano del Estado y, por ende, su costo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 170/2013. Congreso del Estado de Jalisco. 26 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.