(V Región)5o.23 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO. NO PROCEDE TRATÁNDOSE DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO NO SEA DE NATURALEZA LABORAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1965
De conformidad con el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, en materia laboral debe suplirse la queja deficiente en favor del trabajador, con independencia de que la relación entre empleador y empleado esté regulada por el derecho laboral o por el administrativo. No obstante, tratándose de los miembros de los cuerpos de seguridad pública, dicha suplencia no procede cuando la naturaleza jurídica del acto reclamado no sea de carácter laboral, esto es, al no lesionar o guardar relación con alguno de los derechos relativos a la protección al salario o derivados de su afiliación al régimen de seguridad social, dentro de los que se incluyen, seguros de enfermedades, riesgos de trabajo, jubilación, retiro, entre otros, las prestaciones a que se refiere el artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o aquellas previstas en las leyes administrativas que rigen su relación jurídica con el Estado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 335/2014 (cuaderno auxiliar 430/2014) del índice del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con apoyo del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur. Emilio Leal. 5 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Edwigis Olivia Rotunno de Santiago. Secretaria: Libia Zulema Torres Tamayo.