XXXII.6 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
NOMBRAMIENTO DE BASE DEFINITIVO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE COLIMA. CORRESPONDE AL PATRÓN DEMOSTRAR LA IMPROCEDENCIA DE SU OTORGAMIENTO SI AFIRMA QUE EL PUESTO RECLAMADO NO ES UNA PLAZA VACANTE (INTERINA O PROVISIONAL) O DE NUEVA CREACIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3922
Hechos: Una trabajadora al servicio del Gobierno del Estado de Colima, en un juicio laboral burocrático reclamó, entre otras prestaciones, el nombramiento de base definitivo; prestación que la patronal sostuvo era improcedente, toda vez que la plaza solicitada por la actora era temporal, regida por partidas establecidas en el Presupuesto de Egresos, por lo que se encuentra supeditada a la subsistencia de la partida presupuestal creada para cubrir los salarios correspondientes, o bien por terminar las necesidades del servicio que motivaron el nombramiento. El tribunal laboral burocrático determinó que la actora no demostró su acción y absolvió a la demandada. Contra esa determinación aquélla promovió juicio de amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando la patronal alega que el puesto reclamado por el trabajador burocrático no es una plaza vacante (interina o provisional) o de nueva creación, le corresponde satisfacer en su integridad la carga procesal para acreditar la improcedencia del otorgamiento del nombramiento de base definitivo.
Justificación: Conforme al artículo 784, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria por mandato del artículo 15 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Públicos Descentralizados del Estado de Colima, deriva que, entre otros supuestos, la persona trabajadora queda eximida de la carga procesal cuando exista controversia sobre el contrato de trabajo. De ahí que ante la disputa sobre el tipo de nombramiento expedido a una persona servidora pública, esto es, si ostenta y se desempeña en un puesto considerado de confianza, supernumerario o de base, debe ser al patrón al que corresponda satisfacer en su integridad la carga procesal, si no quiere soportar la consecuencia derivada de su incumplimiento y la condena respectiva.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 363/2022. 4 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Fernando Tinajero Jiménez. Secretario: Juan Carlos Pérez Muñoz.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XXXII. J/2 L (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de marzo de 2025 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 47, marzo de 2025, Tomo III, Volumen 1, página 959, de rubro: “NOMBRAMIENTO DE BASE DEFINITIVO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE COLIMA. CORRESPONDE AL PATRÓN DEMOSTRAR LA IMPROCEDENCIA DE SU OTORGAMIENTO SI AFIRMA QUE EL PUESTO RECLAMADO NO ES UNA PLAZA VACANTE (INTERINA O PROVISIONAL) O DE NUEVA CREACIÓN.”