(V Región)5o.16 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO DIRECTO ADHESIVO. CUANDO EN SUS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN SE PLANTEA ALGUNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO PRINCIPAL, ÉSTOS DEBEN ESTUDIARSE PREFERENTEMENTE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2356
Conforme al artículo 182, último párrafo, de la Ley de Amparo, el Tribunal Colegiado de Circuito, respetando la lógica y las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio constitucional, procurará resolver integralmente el asunto para evitar, en lo posible la prolongación de la controversia. En ese entendido, cuando se promueva amparo directo adhesivo y en sus conceptos de violación se haga valer alguna causal de improcedencia del juicio principal, de acuerdo a la lógica y reglas del procedimiento de amparo, ésta debe analizarse preferentemente al principal pues, en términos del artículo 62 de la citada ley, la improcedencia del juicio constitucional es una cuestión de orden público, además que, de resultar fundado el motivo de improcedencia alegado, el Tribunal Colegiado mencionado resolvería íntegramente la controversia.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 105/2014 (cuaderno auxiliar 311/2014) del índice del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con apoyo del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. 30 de abril de 2014. Mayoría de votos. Disidente: Edwigis Olivia Rotunno de Santiago. Ponente: Juan Manuel Serratos García. Secretaria: Beatriz Adriana Martínez Negrete.