2a. LXXXIX/95Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
SENTENCIAS DE AMPARO. CUALQUIERA DE LOS QUEJOSOS PUEDE SOLICITAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 376
De conformidad con lo dispuesto por los artículos
105, 108 y 113 de la Ley de Amparo
, el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público. Por lo tanto, basta con que cualquiera de los quejosos solicite el cumplimiento de la ejecutoria respectiva, no obstante que no sea el representante común quien haya gestionado la denuncia de repetición del acto reclamado, ni el incidente de inconformidad correspondiente, para que la Suprema Corte resuelva el incidente interpuesto, pues basta advertir que la sentencia que otorgó la protección federal a los quejosos es una unidad jurídica que no puede dividirse para que se obtenga su cumplimiento, es decir, no debe estimarse que el cumplimiento sólo debe atenderse en relación con el quejoso que lo gestionó o bien que sea necesariamente el representante común quien exija el cumplimiento, porque tratándose del cumplimiento de sentencias de amparo, no deben establecerse obstáculos o dificultades para que se obtenga el mismo, ya que hay que advertir que los actos de cumplimiento de las sentencias de garantías son de diversa naturaleza a la materia del juicio constitucional en cuanto a su trámite y estudio.
Precedentes
Incidente de inconformidad por repetición del acto reclamado 34/94. Adrián Sosa Muñoz y otros. 30 de agosto de 1995. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez.