Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
1a./J. 1/2022 (10a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Penal

SUPLENCIA EN AUSENCIA DE LA QUEJA EN AMPARO PENAL. CUANDO EL QUEJOSO ES EL INCULPADO, OPERA TAMBIÉN RESPECTO DE CUESTIONES DE PROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Marzo de 2022; Tomo II; Pág. 1719

Precedentes

Contradicción de tesis 248/2018. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito. 25 de noviembre de 2020. Mayoría de cuatro votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Disidente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien dejará su proyecto original como voto particular. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Jeannette Velázquez de la Paz. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 117/2018, en el que sostuvo que el sobreseimiento en el juicio de amparo sólo debe estudiarse en el recurso de revisión si es impugnado por la parte recurrente, aun tratándose de la materia penal, la suplencia de la queja no llega al extremo de subsanar la falta de agravio del recurrente, y opera únicamente una vez superada la procedencia del juicio (o del recurso) por lo que el Tribunal Colegiado no está obligado a realizar su análisis de oficio; y, El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver los amparos en revisión 163/2000, 276/2001, 451/2001, 442/2001 y 41/2002, los cuales dieron origen a la tesis jurisprudencial VI.1o.P. J/29, de rubro: "SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO INDIRECTO. DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO CUANDO EL RECURRENTE SEA EL INCULPADO, AUN CUANDO NO SE FORMULEN AGRAVIOS EN CONTRA DEL MISMO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 1184, con número de registro digital: 187072. Tesis de jurisprudencia 1/2022 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiséis de enero de dos mil veintidós.

→ Más tesis en materia común