XI.1o.A.T.19 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ACTA DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA. CUANDO ES OFRECIDA COMO PRUEBA POR AMBAS PARTES Y ÉSTAS ACEPTARON SU RECONOCIMIENTO, ES INNECESARIA SU RATIFICACIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2351
Si ambas partes ofrecen el acta de investigación administrativa, aun con la pretensión de demostrar diversas cuestiones, su contenido no está en entredicho, sino su alcance probatorio, el cual depende de la justipreciación que en su oportunidad haga la Junta, en forma individual y adminiculada con otros elementos de convicción, sin alterar los hechos ni incurrir en defectos de lógica en el raciocinio, entonces resulta innecesaria su ratificación en cuanto a su contenido y firma, porque ambas partes aceptaron su contenido tácita o expresamente al haberla ofrecido como prueba, de conformidad con los artículos 777 y 779 de la Ley Federal del Trabajo, de lo contrario equivaldría a un doble reconocimiento, lo cual se opone a los principios de economía procesal y celeridad que rigen en el juicio laboral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 761/2013. Colegio de Bachilleres del Estado de Michoacán. 9 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretario: José Jesús Orozco Fragoso.