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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 12 de enero de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 346/2010 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los criterios divergentes se sostuvo en un acuerdo dictado por el Presidente de un Tribunal Colegiado de Circuito respectivos y no por el Pleno del mismo Tribunal.

III.1o.A.35 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
Registro digital (IUS)
199268
Clave de tesis
III.1o.A.35 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 703

AMPARO DIRECTO. RESULTA PROCEDENTE EL INTENTADO POR LA AUTORIDAD DEMANDADA EN UN JUICIO DE NULIDAD, CUANDO NO EJERCE ACTOS DE IMPERIO SOBRE LOS GOBERNADOS Y EXISTE AFECTACION A SUS INTERESES PATRIMONIALES.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 703

Precedentes

Amparo directo 192/96. Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, Jalisco. 11 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo David Vázquez Ortiz. Secretario: Julio Ramos Salas. Nota: Por ejecutoria del 12 de enero de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 346/2010 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los criterios divergentes se sostuvo en un acuerdo dictado por el Presidente de un Tribunal Colegiado de Circuito respectivos y no por el Pleno del mismo Tribunal.

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